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Compliance y PYMES: las obligaciones en materia de prevención de riesgos penales también se aplican

En artículos anteriores os hablábamos de qué es el compliance penal y por qué está adquiriendo relevancia en nuestra sociedad. Si bien muchas empresas de gran tamaño ya están aplicando estos programas de cumplimiento penal, lo cierto es que existe aún un gran desconocimiento de estas obligaciones a nivel de PYMES, cuyos responsables piensan quizás que se trata de un riesgo menor o que no les resulta de aplicación dado el menor tamaño de su empresa.

Vayamos por partes…

El compliance penal: qué es y por qué está adquiriendo tanta importancia en nuestra sociedad

Los programas de compliance penal están adquiriendo gran relevancia en nuestro sistema jurídico penal en el ámbito corporativo. Pero, ¿qué es el compliance exactamente? ¿Para qué sirve?

La ley 5/2010 de 22 de junio introdujo, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento penal. De acuerdo con la nueva regulación, las sociedades podían ser castigadas (con penas que pueden ir desde una multa hasta la disolución definitiva de la sociedad) por delitos cometidos por sus empleados cuando sobre éstos no se ejercía el debido control. La ambigüedad de los términos utilizados (“debido control”) dio lugar a numerosas interpretaciones y a la aparición de las primeras referencias al compliance como medida de prevención de la responsabilidad en la que podían incurrir las empresas.

La protección penal del secreto de empresa

Una de las cuestiones que se plantea a menudo en el ámbito de las relaciones laborales, o de las relaciones entre una empresa y sus directivos, es la protección de la información empresarial sensible que puede tener un valor económico para la empresa. Por ejemplo, ¿puede un trabajador utilizar la información de los clientes a la que tiene acceso para crear su propio negocio? ¿O un directivo revelar a terceros el método de producción que se utiliza en la misma?

Adicionalmente a las previsiones al respecto en las legislaciones civil y mercantil, el Código Penal protege expresamente los llamados “secretos de empresa” mediante la tipificación de los Delitos relativos al mercado y los consumidores en sus artículos 278, 279 y 280. Se castiga con penas de prisión no sólo el apoderamiento de dichos secretos en determinados casos sino también su revelación o uso en provecho propio.