En múltiples ocasiones podemos escuchar términos jurídicos que no sabemos exactamente qué significan. En nuestro Glosario Erre intentaremos definir algunos conceptos cuyo significado no siempre conocemos con exactitud para aquellos que tengáis interés en ello.
Hoy queremos hablaros del partícipe a título lucrativo, una figura contenida en el artículo 122 de nuestro Código Penal, que establece partícipe a título lucrativoque:
“El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.”
A pesar de lo enrevesado del nombre y de la definición reproducida, el concepto de partícipe a título lucrativo es muy sencillo: lo será aquella persona que reciba dinero o bienes procedentes de un delito gratuitamente y sin conocer su origen delictivo.